Código de Procedimientos Penales Artículo 303 ter Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 ter. Orden de cateo
La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:
I.- El nombre del Juez que autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;
II.- La determinación concreta del lugar o lugares que habrán de ser inspeccionados, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan; y
III.- El motivo del cateo, debiendo indicar de manera sucinta los indicios de los que se desprende como probable que se encuentren en el lugar, la persona o personas que, en su caso, hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.
El Juez decidirá sobre la procedencia de la solicitud de forma inmediata o, excepcionalmente, en casos complejos, en un plazo máximo de tres horas, usando como base para la motivación la información contenida en la solicitud.
Si el Juez requiere la ampliación de la información proporcionada o niega la
orden, el Ministerio Público, en su caso, complementará la solicitud para
satisfacer los requisitos necesarios
Estado de Puebla Artículo 303 ter Código de Procedimientos Penales
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